Artículo 699 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se necesita que no hayan pasado dos años desde que se verificó el despojo.
Artículo reformado, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf