Artículo 740 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las restricciones previstas en el artículo anterior impiden que principie la usucapión o la suspenden cuando se haya iniciado, considerándose útil el tiempo transcurrido. Al cesar la restricción proseguirá el término de la usucapión.