Artículo 742 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El efecto de la interrupción es inutilizar, para la usucapión, todo el tiempo transcurrido antes de ella.