Artículo 778 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En terreno de propiedad particular no puede ejercerse el derecho a que se refiere el artículo anterior ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sino con permiso del dueño.