Artículo 801 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En terreno de propiedad particular no podrá ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzado en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sino con permiso del propietario.