Artículo 855 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VIII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común ni ejecutar actos de dominio respecto del mismo, aunque produjeren beneficios para todos.