Artículo 857 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VIII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando una o varias partes del bien pertenecieren exclusivamente a un copropietario y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.