Artículo 860 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VIII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las paredes divisorias de los predios pertenecen a quien haya costeado su construcción. Si no se demuestra quién pagó el costo, son de propiedad común.