Artículo 875 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VIII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios.
En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.