Artículo 880 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VIII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando la parte alícuota se enajene sin realizar la notificación a que se refiere la primera parte del artículo anterior o sin que transcurra el término para ejercer el derecho del tanto, el copropietario interesado puede hacer valer la acción del retracto consignando a favor del adquirente el precio de la enajenación, y de esa manera se subrogará en todos los derechos y obligaciones de dicho adquirente.
Si varios copartícipes ejercitan la acción de retracto, se aplicará el segundo párrafo del artículo precedente.