Artículo 107 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo XII. Medidas de vigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Las medidas de vigilancia definidas en el segundo párrafo del artículo 68 deberán ser cumplidas estrictamente, salvo en los casos en que exista imposibilidad, y será al Juez de Ejecución de Sanciones a quien le corresponda resolver sobre la petición de no residir en determinado sitio.