Artículo 114 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo I. Muerte del activo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La muerte del sujeto activo del delito extingue la acción penal así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de las del decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, de las cosas que sean efecto y objeto de él y de la reparación del daño.