Artículo 89 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capítulo I. Muerte del imputado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación de daño y del decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.