Artículo 31 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Causas que excluyen el delito y la responsabilidad · Capítulo I. Atipicidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
No habrá conducta punible cuando:
I.- Se provoca un resultado de afectación o de puesta en peligro concreto por fuerza física exterior irresistible, impedimento físico, movimientos reflejos o cualquier otro supuesto en que haya ausencia de voluntad del inculpado, sin mediar dolo ni culpa; o
II.- Algún integrante o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las instituciones del Estado, facilite los medios para la comisión de un hecho punible, de modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo su amparo o en beneficio de ella. En este supuesto, los tribunales, con la audiencia del representante legal de aquélla, solo aplicarán las medidas jurídicas previstas por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el o los hechos delictivos.