Artículo 361 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo VII. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
No se sancionará el aborto en los casos siguientes:
I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.