CPTAMPS · Art. 365 Bis

Artículo 365 Bis del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo viii bis. Abandono de mujer embarazada o persona gestante

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, a pesar de contar con recursos materiales a su disposición para su subsistencia, abandone a una mujer o persona gestante a la que sabe ha embarazado, si esta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y salud.

Cuando, derivado del abandono, se causen lesiones o se haya puesto en riesgo la salud de la mujer embarazada, de la persona gestante o del producto concebido, la pena se incrementará hasta un tercio más en su mínimo y máximo.

Si a consecuencia de las lesiones derivadas del abandono se produjera la muerte de la mujer embarazada, de la persona gestante o del producto concebido, la pena se incrementará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Notas de reforma de este artículo

  • Capítulo y artículo adicionado, P.O. No. 32, del 17 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-32-170326.pdf

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • 295 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 0 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
  • 1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 365 Bis, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-365-bis/

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