Artículo 365 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo viii bis. Abandono de mujer embarazada o persona gestante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, a pesar de contar con recursos materiales a su disposición para su subsistencia, abandone a una mujer o persona gestante a la que sabe ha embarazado, si esta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y salud.
Cuando, derivado del abandono, se causen lesiones o se haya puesto en riesgo la salud de la mujer embarazada, de la persona gestante o del producto concebido, la pena se incrementará hasta un tercio más en su mínimo y máximo.
Si a consecuencia de las lesiones derivadas del abandono se produjera la muerte de la mujer embarazada, de la persona gestante o del producto concebido, la pena se incrementará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo.