Artículo 39 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De las personas responsables de delitos · Capítulo I. Autores o partícipes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La responsabilidad penal se produce bajo las siguientes formas de intervención en el hecho delictuoso:
I.- La autoría; y
II.- La participación.
Son responsables del delito, quienes:
I.- Lo realicen por sí;
II.- Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;
III.- Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
IV.- Determinen dolosamente al autor a cometerlo;
V.- Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y
VI.- Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.