Artículo 456 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. De los delitos cometidos contra el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. · Capítulo único. Delitos cometidos por fraccionadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El Agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal asegurará y procederá a poner en custodia el inmueble en cuestión ante el organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado de Tamaulipas, para su resguardo.