Artículo 105 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
A quienes contraigan un matrimonio ilícito, se les sancionará con una multa equivalente hasta setecientos días de salario mínimo vigente en el Estado, que impondrá el Juez de lo Familiar, a petición del ministerio público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento que se haga valer tal matrimonio.