Artículo 1651 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion segunda. De las personas que pueden hacer el pago y de aquellas a quienes debe ser hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acreedor debe aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que en el contrato se haya declarado expresamente lo contrario.
Puede el deudor negarse a recibir el pago hecho por un tercero si por esta prestación se le irroga perjuicio.