Artículo 1690 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion quinta. De la cesion de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.