Artículo 1961 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo II. De las personas que pueden hacer y recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Pueden hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes.