Artículo 2175 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El mandato escrito puede otorgarse:
I.- En escritura pública;
II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público; y
III.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.