Artículo 2350 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De los contratos aleatorios · Capitulo I. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras, y sólo que el constituyente no dé al pensionista o no conserve el aseguramiento de las pensiones futuras, procede la rescisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2348.