Artículo 2493 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De la prenda · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La prenda debe constar por escrito; y en instrumento público siempre que el valor de la obligación principal pase de un mil pesos. Si se otorga en documento privado se dará un ejemplar a cada uno de los contratantes.