Artículo 2492 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De la prenda · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si no se convino que el bien empeñado quedare en poder del deudor principal o del deudor prendario y quien prometió dar la prenda no entrega dicho bien, se observará lo siguiente:
I.- En los casos de las fracciones I y II del artículo 2483, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien prendado, o que se dé por vencida la obligación o que se rescinda ésta; y en cualquiera de los tres supuestos, el pago de daños y perjuicios; pero no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado éste a poder de un tercero, en virtud de cualquier título legal;
II.- En los casos previstos en las fracciones III y IV del artículo 2483 puede el acreedor exigir al deudor prendario la entrega del bien y el pago de daños y perjuicios; pero no puede pedir que se dé por vencido el plazo de la obligación principal ni que se rescinda ésta.