Artículo 2491 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De la prenda · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando se convenga que el bien empeñado quede en poder del deudor principal o del deudor prendario, éste o aquél, en su caso, se considerará como depositario de él y sólo podrá usarlo si así se pactó.