Artículo 2886 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Puede el deudor prestar en seguridad de su deuda, cualquier inmueble que le pertenezca, quedando el acreedor con derecho a disfrutarlo por cuenta del capital e intereses, o a cuenta del capital solamente, si no se hubieren pactado intereses. A este contrato se le llama anticresis.