Artículo 2374 del Código Civil de Morelos
ADQUISICION DEL BIEN HIPOTECADO POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acreedor hipotecario puede adquirir el bien hipotecado, en remate judicial o por adjudicación en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establece el Código Procesal Civil.
Puede también convenir con el deudor, en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.