Artículo 2371 del Código Civil de Morelos
DIVISIBILIDAD DE LOS BIENES HIPOTECADOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar la porción del crédito por la que responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.
Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá proporcionalmente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario, y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.