Artículo 2889 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa serán válidos, pero en ningún caso podrán surtir efectos ni tendrán validez fuera del plazo señalado para la terminación de la anticresis.