Artículo 2891 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario y responde:
I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;
II.- De las contribuciones y demás cargas prediales al Estado y al Municipio dejando a salvo los derechos del acreedor para deducir los gastos de los rendimientos.