Artículo 3394 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo III. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las mismas obligaciones que el acreedor de prenda, y responde:
I.Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa.
II.Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos.
III.Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios para ello, y que deducirá del importe de los frutos.