Artículo 2880 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXII. Anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las mismas obligaciones que el acreedor de prenda, y responde:
I.Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;
II.Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos;
III.Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios para ello, y que deducirá del importe de los frutos.