Artículo 2882 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXII. Anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si en la escritura no se señala plazo para las cuentas, el acreedor debe darlas anualmente, si el bien es rústico y por trimestre vencido, si es urbano.