Artículo 3067 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigesimo primero. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si en la escritura no se señala término para rendir las cuentas, el acreedor debe dadas anualmente, bajo el concepto de que si no lo hace tres meses después del plazo en que debió rendidas, puede nombrársele por el Juez, a solicitud escrita del deudor y sin mayores trámites, salvo su derecho de ser oído, un interventor a costa suya.