Artículo 3064 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigesimo primero. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El contrato de anticresis se otorgará por escrito, mismo que deberá inscribirse en el. Registro Público de Propiedad, para que surta efectos contra tercero. En él se declarará si el capital causa intereses y a qué tipo, y se fijarán los términos en que el acreedor ha de administrar la finca. De lo contrario, se entenderá que no hay intereses y que el acreedor debe administrar con la suma de facultades y obligaciones que tiene un mandatario general para ejecutar actos de administración.