Artículo 2883 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXII. Anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el acreedor que administra el bien no rinde cuentas tres meses después del plazo en que debe darlas, puede ponérsele un interventor a su costa, si el deudor así lo pide.