Artículo 2896 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si el acreedor que administra la cosa no da cuenta tres meses después del plazo en que debía darlas, puede ponérsele un interventor a su costa, si el deudor así lo pide.