Artículo 3396 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo III. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si en la escritura no se señala plazo para las cuentas, el acreedor debe darlas anualmente si el bien es rústico y por trimestre vencido, si es urbano.