Artículo 2892 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El acreedor está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, deduciéndolos de los frutos.