Artículo 2504 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOCUARTO. De la prenda · CAPÍTULO V. De la extinción de la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La prenda se extingue:
I.Por consentimiento expreso de las partes;
II.Por cumplimiento de la obligación por parte del deudor, debiéndosele restituir el bien pignorado; y
III.Por incumplimiento del deudor, debiéndose rematar el bien empeñado para pagar con su monto, la obligación a favor del acreedor.