Artículo 2508 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De la prenda · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los frutos del bien empeñado pertenecen a su dueño; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los intereses y el sobrante al capital.
Si se causaren gastos para la producción de los frutos, se pagarán preferentemente aquellos, con el importe de éstos.
Las partes no podrán estipular compensación recíproca de intereses y gastos con los frutos del bien prendado.