Artículo 2509 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De la prenda · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndose estipulado plazo, cuando deba pagar conforme al artículo 1631, el acreedor podrá pedir y el juez decretará el remate de la prenda previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. El remate se efectuará como lo dispone el Código de procedimientos civiles.