Artículo 2346 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo sexto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, o no habiéndose estipulado plazo, éste correrá después de los treinta días contados a partir de la fecha en que el acreedor exija el pago interpelando al deudor; en tal caso el acreedor podrá pedir y el Juez decretará el remate de la prenda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía el remate se efectuará como lo dispone el Código de Procedimientos Civiles.