Artículo 2575 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoctavo. De la hipoteca · Capitulo IV. Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable, o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla, excepto en el caso previsto por el artículo 1968.
En estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen, y si no constare en el Registro Público, ni se declarare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa.