CCMOR · Art. 2415

Artículo 2415 del Código Civil de Morelos

EXTINCION DE LA HIPOTECA EN CASO DE DOMINIO REVOCABLE DEL CONSTITUENTE

Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo V. Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla, excepto en el caso previsto en el artículo 1840 de este Código.

En estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen y si no constare en el Registro Público de la Propiedad, ni se declarare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa.

Leer de corridodentro de Titulo decimo octavo. De la hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2415, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2415/

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