Artículo 2853 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Del testamento publico cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez declarará legal el testamento y ordenará su protocolización.