Artículo 3055 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo VII. De la particion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al interés bancario y se separará un capital que se depositará en una institución bancaria, para que con los intereses se cubra la pensión o renta. Podrá también separarse un inmueble equivalente que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá las obligaciones de usufructuario.
En el proyecto de partición, se expresará la parte que del capital o fundo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquélla se extinga.