Artículo 493 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.